Es menester resaltar, que es evidente la competencia funcionarial por cuanto en el caso que nos ocupa se trata de una acción de Cobro de Prestaciones Sociales de un ex funcionario de la Alcaldía de! Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, que con motivo del cargo de Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal según Constancia, trece de Enero de 2.005. En ese orden de ideas, se resalta que en virtud del estatuto, el funcionario ingresa a la Administración mediante un nombramiento y se incorpora a un régimen pre¬existente, de carácter general, objetivo e impersonal, dictado por e! Estado para establecer las condiciones de ejercicio de los diferentes cargos de la administración. De lo cual se puede apreciar la relación de empleo publico y por ende corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, por tener este atribuida la competencia en materia funcionarial.
A los fines de atribuirle la competencia a este Tribunal para co.....