En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la abogada CORALIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.332.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.944, actuando con el carácter de apoderada judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL ROMERO; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Pr.....