(...) en consecuencia este Juzgado vista la aceptación de la representación judicial de la accionada con relación al reenganche de la trabajadora, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las parte en este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por la ciudadana ANA LUISA PÉREZ, identificada supra, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, y dado que no consta en auto la cancelación del segundo pago pendiente por parte del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure por la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Veintinueve Céntimos (Bs. 22.468,29) por concepto de salarios caídos y demás beneficios laborales, este Tribunal se abstiene de remitir el presente expedien.....