Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, intentada por los ciudadanos DIPSI TOVAR, ALEXIS RODRÍGUEZ, RAFAEL RANGEL, RAFAEL HERNÁNDEZ, JOSÉ PACHECO, JOSÉ ARO, FREDDY ARCILA, DEYSI MONTOYA, ALFREDO QUERALES, SISI PÉREZ Y FANNY CASTILLO , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.239.791, V- 8.169.276, V-8.195.616, V- 8.196.134,V- 8.160.789, V-10.558.450, V-8.192.090, V-10.624.745, V-8.198.511, V-11.240.517 y V- 13.937.884, con domicilio en la Calle Arévalo González, edificio Giulio Gaggia, Primer Piso, Departamento de Servicios Generales de la Contraloría General del Estado Apure, San Fernando de Apure.