Visto que la parte actora del presente proceso, ciudadano DIMAS ALEXANDER RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.619.271 y de este domicilio, representado por el abogado YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.639.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.042, y de este domicilio, presentó escrito de subsanación, y se evidencia que no corrigió el escrito libelar, en los términos pautados en el Despacho Saneador de fecha veintinueve (29) de junio de 2005, en el cual se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el Ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal observa que si bien es cierto que la parte demandante presento escrito de corrección del libelo de la demanda, no obstante, se limitò a repetir la información suministrada en su escrito libelar con relación al concepto de cesta ticket, indicando lo requerido .....