Ahora bien, el ciudadano ENCISO HERRERA NANCIO VIDAL en fecha 09 de agosto de 2006 interpuso demanda por PRESTACIONES ante este Tribunal contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO APURE (FUNDEAPURE), al cual anexó notificación de nombramiento, Resuelto de Jubilación de trabajo, solicitud de pago directo y cálculo de Prestaciones Sociales suscribió con la demandada de autos, marcados con las letras "A", "B" "C", y "D" respectivamente. No obstante a ello, el Tribunal observa que el demandante omitió el cumplimiento del requisito previo del agotamiento de la vía administrativa el cual es indispensable para la admisión de las demandas que se ejerzan contra la República, y en acatamiento a los privilegios y prerrogativas que la recubren los cuales se hacen extensivos a los Estados y Municipios. En virtud, de que la parte actora no cumplió con el trámite administrativo antes mencionado y acogiéndose al criterio jurisprudencial, este Tribunal se ve forzado a declarar la in.....