(...) En tal sentido y visto que no se dio cumplimiento al contenido del artículo anteriormente señalado; dado que los lapsos procesales son de estricto orden público; quien hoy se pronuncia, en su carácter de rectora y directora del proceso, conforme lo prevé el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está obligada a garantizar el Debido Proceso, lo cual tiene rango Constitucional, según lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en tal sentido de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace forzoso declarar como en efecto lo hace la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de notificar a las partes y una vez conste en autos las referidas notificaciones, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio y evacuación de pruebas en la presente causa. Líbrense Boletas de Notificac.....