-III-
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD del Co-Apoderado Judicial ABG. VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA HERRERA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. N° 228.320, para representar a la demandada en el presente Procedimiento incoado por el ciudadano, FRANCISCO JOSÉ APONTE, titular de la cédula de identidad N° 15.683.890, contra la ENTIDAD MERCANTIL CERVECERÍA POLAR, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, en el JUICIO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CÚMPLASE. .....