Ahora bien, visto que la parte accionante otorgó Poder Apud Acta en fecha nueve (9) de marzo de 2015, al Abogado supra identificado, con lo que procesalmente se produce una notificación tácita, y por cuanto la corrección respectiva tenía que hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, es decir durante los días 10 y 11 del presente mes y año, lapso en el cual no presentó subsanación alguna ante este Tribunal; por consiguiente, este Juzgador se ve forzado a declarar la Inadmisibilidad de la Demanda. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de l.....