(...) Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: me ABOCO al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la ciudadana ANTONIETA DEL V. CIMINA C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.322.228 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.793, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE, contra la providencia administrativa Nº 00171-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, mediante el cual se acordó imponer al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE), sanción de multa, por no comparecer al acto conciliatorio p.....