Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos, JOVITO CEVALLOS, SARA OJEDA, ENEIDA ROSA TORRES, RICHARD PIZZANI, JULIAN SALINAS Y PEDRO ORTEGOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 5.362.718, 9.592.846, 4.928.014, 10.619.082, 8.192.830 y 8.624.543,respectivamente, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure, contra el Consejo Legislativo del Estado Apure, representado por los ciudadanos EFRAIN ALVAREZ REALZA y LISSET SUAREZ ARTILES, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.119 y 75.205. Así se declara.