(...) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.194.261, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.980, actuando en su propio nombre, en contra de la FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA INTEGRAL AL ANCIANO (FUNDACIAN); SEGUNDO: Se condena a la parte accionada FUNDACIÓN PARA LA ASISTENCIA INTEGRAL AL ANCIANO (FUNDACIAN), a pagar al actor las siguientes cantidades: por concepto Total Antigüedad, la cantidad de Diecisiete Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 17.874,14), Otros beneficios: por concepto de Total Vacaciones, la cantidad de Dos Mil Ciento Ochenta y Un Bolívar.....