Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la acción intentada por el ciudadano MARCO ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.520.909, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO: Se condena a la parte accionada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a pagar al ciudadano MARCO ANTONIO CARRILLO los siguientes conceptos: por concepto Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Veinte Cuatro Mil Ochocientos Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 24.807,60), por concepto de Intereses sobre antigüedad la cantidad de Catorce Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 14.943,81), por concepto de Vacaciones. A.....