Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la acción intentada de Cobro de Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano NEMESIO DARIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.770.197, representado por su apoderado judicial abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.756.223, e inscrito en Inpreabogado bajo el número 75.239, contra la Zona Educativa del Estado Apure representada por su apoderado judicial abogado EISEN JOSÉ BRAVO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.616.329 e inscrito en Inpreabogado bajo el número 52.697.