A los fines de reforzar el criterio anterior, este tribunal cita sentencia de la Sala Constitucional, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 02 de noviembre de 2004, en la cual se declara con lugar, decisión del 3 de octubre de 2003, del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde declino la competencia para conocer de la causa, conforme al artículo 144 de la Ley del Estatuto de ia Función Pública, por considerar que "en el presente juicio de amparo constitucional estamos frente a una demanda funcionaría! mediante la cual se pretende el reconocimiento del derecho a la jubilación de un funcionario público, y en consecuencia a la accionante le es aplicable la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional".
Por tales consideraciones, este Tribunal declina la competencia por la materia al Juz.....