PRIMERO: SIN LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos Wilmer Edixon Guerrero y Laura Jurado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.185.950 y E-81.820.653 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 38.760 y 100.384 respectivamente, ambos con carácter de apoderados del ciudadano: CESAR AUGUSTO NIÑO GARCÍA; venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-12.196.953, contra la CORPORACIÓN ESP VENEZUELA, C.A, y solidariamente en contra de Petróleos de Venezuela S.A (P.D.V.S.A.); SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.