(...) PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ARISMENDI TORTOZA RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.961, contra la empresa REPRESENTACIONES REYES, en la persona de su representante NEYLA DEL CARMEN REYES JORDÁN, en consecuencia se DECLARA: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano ARISMENDI TORTOZA RAMON ANTONIO, ya identificado, iniciada desde el 15-07-1991, hasta el 31-05-2009; por lo que mantuvo una relación laboral por un lapso de diecisiete (17) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Corte de Cuenta. Art. 666 de la Ley Orgáni.....