(...) En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, intentado por el ciudadano MANUEL ISILIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.230.765, debidamente asistido por el abogado MARCOS GOITÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.223 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (...)