Ahora bien, de lo antes expuesto por la ciudadana Carmen Teresa Brea Escobar, en su condición de Apoderada Judicial de la Fundación INFOCENTRO, se evidencia que el ciudadano José Graciano Carmona Gil, antes identificado, nunca más asistió a la sede de Infocentro en el Estado Apure y se ha hecho ilocalizable, no responde los llamados telefónicos, en consecuencia; este Tribunal declara TERMINADO el presente asunto y ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que proceda a enviar el presente asunto al Archivo Judicial, motivado a que la presente causa perdió el fin para el cual fue interpuesta. Así se decide, remítase la presente causa al archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria Accidental;
Abg. Hilda Yamileth Gómez Alvarado