Asi que, de la revisión de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que el apoderado judicial de la parte accionante Abogado JOSÉ LUÍS PÉREZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.270.923, y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.285, en representación de la ciudadana LAURA JOSEFINA PÁEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.316.206, fue debidamente notificado (vid. folio (22) y (23). Y no corrigió (dentro del lapso permitido por la ley), las omisiones detectadas por este Tribunal de Instancia, lo cual trae como consecuencia la inadmisibilidad de la demanda en los términos previsto en la norma adjetiva laboral (Art. 124).