Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano CAMACHO ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.162.937, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure; representado por el abogado José Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.157.401, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 27.483, contra la Gobernación del Estado Apure, representado por el ciudadano Jesús Aguilarte Gámez. Así se declara.
Notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Apure por la decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLÍQUESE, REGRÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y .....