Este Tribunal, se retiró por sesenta minutos para hacer la deliberación privada; de vuelta a la Sala este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO, homologando el mismo con autoridad de cosa juzgada en la presente causa incoada por el ciudadano JOSÉ WILFREDO COLMENAREZ, contra el ciudadano ALINNE RAFAEL RODRÍGUEZ, y da por terminado el presente asunto.