Por las consideraciones anteriores, este Juzgado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de readmitirse la presente demanda ordenando la notificación a la Procuradora General de la República de conformidad con la Ley. Se deja sin efecto las actuaciones realizadas por las partes y el Tribunal, subsiguientes a la admisión de la demanda. Se ordena remitir la presente causa mediante oficio, a la Coordinación judicial, a los fines de la distribución pertinente. Líbrense los oficios respectivos, remítase el expediente constante de trescientos cincuenta y dos (352) folios útiles.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2005. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-