declara: Primero: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, EN ESTA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano PABLO ANTONIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.538.770, de este domicilio, debidamente representado por su Apoderado Judicial abogado USMAR DE JESUS OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.778, contra el ciudadano ENRIQUE CRUZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.436.024. Segundo: ORDENA la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, conforme a lo previsto por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos las mismas, comenzará a correr el lapso para que ejerzan los recursos correspondientes.