Por tales razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: que la Codemandada HIDROLLANOS C.A. no es solidariamente responsable de la obligaciones laborales contraídas por la Empresa GRUPO SERCOMIN C.A, con los trabajadores demandantes, en consecuencia con lugar la falta de cualidad alegada por la Empresa HIDROLLANOS C.A, plenamente identificadas en autos.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.
Notifíquese al Procurador General de la República.
PUBLÍQUESE, REGRÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2007. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-