En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano Arjona Pedro, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.621.274, representado judicialmente por el Abogado Marcos Goitía, titular de la cédula de identidad N° 11.756.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, contra el Hato La Guanota; SEGUNDO: se condena al Hato La Guanota, ha pagar las siguientes cantidades: por concepto de Total Antigüedad Adeudada la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.3.819.885,84), por concepto de Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 261.000,00); po.....