Ahora bien, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con las Sentencias de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03-02-2005, 23-02-2006 y 25-05-2006, y de conformidad con el artículo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la perención no impide que se vuelva a proponer la demanda y solamente se extingue el proceso. ASI SE DECIDE.