este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: DENRRY DABRIEL TOVAR PIÑERO, DANNY DOYLE DUMAR TOVAR PIÑERO, DIANA DANIELA TOVAR PIÑERO, DANIEL ELOY TOVAR PIÑERO y DUVALIER ANTONIO TOVAR PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-17.609.123, V-16.271.727, V-17.609.124, V-20.004.728 y V-21.145.344, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a a los ciudadanos: DENRRY DABRIEL TOVAR PIÑERO, DANNY DOYLE DUMAR TOVAR PIÑERO, DIANA DANIELA TOVAR PIÑERO, DANIEL ELOY T.....