(...) Por todo lo expuesto, este Tribunal actuando en Sede Constitucional Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.271.553, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.271, actuando en su propio nombre y representación, contra la omisión lesiva emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD APURE), (..)