DECISION:
Por tales consideraciones este Tribunal se declara incompetente para conocer de la demanda por Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano RAMÒN RAMERDO DÀVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.937.642, en consecuencia, se declina la competencia en razón de la materia al Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide. Se acuerda su remisión en su debida oportunidad. San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de junio de 2005.