Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Actuando en sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana NERVI ZOBEIDA VENTA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.962, en contra de la omisión lesiva por parte del SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, C.A (SITSA), representado ciudadano WILLIAMS EDUARDO PEÑA PÉREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.172.890, en su condición de Presidente de la misma, referente al no acatamiento de la Providencia Administrativa Nº 0011-11 de fecha 13-01-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, mediante la cual se ordena el Reenganche del accionante en Amparo.; SEGUNDO: Se ordena que se restablezca a la solicitante el pleno goce y ejercicio del derecho al trabajo de conformidad con los artículos 87, 89 ordinal 4º y 93 .....