(...) Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Actuando en sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana NARBEA GUADALUPE DELGADO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.948.561, contra la omisión lesiva emanada del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI)., representado por la ciudadana PATRICIA FEBLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.615.221, en su condición de Presidenta del mencionado instituto, de acatamiento a la Providencia Administrativa N° 00170-08, de fecha 30-10-2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, mediante la cual se ordena el Reenganche del accionante en Amparo.; SEGUNDO: Se ordena que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio del derecho al trabajo de conformidad con los artículos 87, 89 ordinal 4º y 93 d.....