DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BUSTAMANTE, contra la ciudadana ADRIANA CABRERA APONTE, en consecuencia se declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA BUSTAMANTE, ya identificada, iniciada desde el diez (10) de junio de 2014, hasta el veintiuno (21) de diciembre de 2014, por lo que mantuvo una relación laboral por un lapso de 6 meses, 11 días, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la .....