En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN, de conformidad con el primer aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, intentada por el Ciudadano ELIU JOSÉ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.307, contra INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE.-