En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y el artículo 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por el ciudadano: JORGLAY JOSE CAMPERO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.521.619, debidamente asistido por la Abogada YESNEIDA VALERA, Abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.881, en su condición demandante, por una parte.....