DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, el cual responde al Recurso de Nulidad, con suspensión de efectos, en contra de informe pericial de INPSASEL N°367-16, la cual según auto de admisión emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico sede Valle de la Pascua, fue admitido en fecha 25 de octubre de 2016, quedando registrado bajo la Nomenclatura JP51-N-2016-000007, razón por la cual la presente causa se suspenderá hasta tanto se resuelva la misma. Así se decide.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que este proceso queda suspendido, hasta que conste en autos la certificación por Secretaría .....