(...) Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano OTTONIEL ALI CAÑA CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.012.426, en su condición de Presidente del Cabildo del Distrito del Alto Apure, debidamente asistido por el abogado SIMEON ANTONIO MAFILITO FARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.131.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.528, en su condición de Procurador Distrital del Alto Apure del Estado Apure, contra la Providencia Administrativa, Nº 0034-2012, dictada por la Inspectoría de Trabajo en Guasdualito Estado Apure en fecha 07 de agosto de 2012, mediante la cual.....