Ahora bien, visto que la parte actora se dio por notificada en fecha ocho (8) de diciembre de 2014, según boleta de notificación que riela en los folios 21 al 23 del expediente, y por cuanto la debida corrección tenía que hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, es decir, el día 9 y 15 de diciembre del presente año, lapso en el cual no presentó subsanación alguna, y debido a que no hubo despacho en este Tribunal durante los días 10, 11 y 12 del presente mes y año. Por lo antes expuesto, este Juzgador se ve forzado a declarar como en efecto lo hace, la inadmisibilidad de la demanda. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tri.....