Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadana CARMEN VIDALIA PÉREZ DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.193.470, representada por el Abogado en ejercicio JOSÉ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.157.401, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 27.483, contra la Gobernación del Estado Apure, representado por el ciudadano Jesús Aguilarte Gámez. Molifiqúese al ciudadano Procurador General del Estado Apure. Así se declara.