En consideración a lo expuesto, y visto que no se produjo la subsanación en el lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.271.776, por Cobro de Prestaciones Sociales, contra el ciudadano BRUNELLO VENTURI BERACINI.
El Juez Titular,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog. NEREIDA TORRES SALAZAR