En consecuencia, de la norma in comento, la solidaridad no se presume, sino que la establece expresamente la voluntad de las partes o la ley, y del análisis de lo alegado por la parte demandada, en cuanto al fundamento de la presente solicitud de tercería, necesariamente se observa que la misma no se subsume dentro de lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tales consideraciones precedentemente expuestas, se niega la presente solicitud de Tercería con respecto a la Empresa CORPOLEC, y visto que transcurrió íntegramente el lapso otorgado a las partes para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, este Tribunal de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija prudencialmente el día 28 de mayo de 2013, a las diez (10: 00 a.m) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia correspondiente al presente asunto, sin necesidad de librar nueva notificación a la parte demandada, por cuanto se encuentra a der.....