En el presente caso, la acción de amparo incoada tiene como objetivo el restablecimiento y reenganche de la trabajadora a su lugar de trabajo, en virtud del desacato por parte del SERVICIO INTEGRADO DE ATENCIÓN A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (SIATEA), de la decisión administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha 26-01-2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por la inamovilidad laboral, resultando del análisis exhaustivo del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesto, que la misma cumple con los extremos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 ejusdem, por consiguiente, este Juzgado se erige en Tribunal Constitucional y admite la solicitud antes referida. En consecuencia, se ordena la citación de la presunt.....