Conforme a lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ANA KARINA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.585.341, debidamente asistida por el abogado ANDRÉS OCTAVIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.256.152, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.398, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 130-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, mediante la cual declaró con lugar, la solicitud de autorización para despedir justificadamente a la ciudadana antes mencionada. SEGUNDO: Se declara la validez del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 130-11, dictad.....