(...)En consecuencia, vista la incomparecencia de las partes a la audiencia fijada para el día de hoy, tal como dejó constancia el ciudadano Alguacil, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara Terminado el Procedimiento. Se ordena archivar el presente expediente en la oportunidad correspondiente.-(...)