(...) En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA el convenimiento presentado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: Una vez verificado en autos el pago de las obligaciones antes convenidas por ambas partes, se ordenará la remisión del expediente, al Archivo Judicial del Estado Apure. Publíquese y Regístrese la presente transacción.