Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HERSIS DIOSMEDIS MUÑOZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.12.323.019, domiciliado en la población de San Fernando de este Estado Apure, representado por los Abogados JOSE CALAZAN RANGEL, JOSE RAFAEL PAEZ Y AGUSTIN JIMENEZ., e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.126, 82.280 y 96.724, contra la empresa CENTRO TURISTICO AERO RIO, representada por el ciudadano CARLOS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.870.723. En consecuencia, declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano HERSIS DIOSMEDIS MUÑOZ BARRIOS, en .....