Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, en la presente Acción de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por la abogada KARLA DALILAH HERNÁNDEZ BENÍTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.094, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 126.594., en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la providencia administrativa Nº 00336-09, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JHON JEFRI OROPEZA SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....