No obstante, quien decide, actuando como director del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ejusdem, a los fines de lograr una posible mediación positiva, exhorta a la parte demandada a dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda en lo referente a las facultades expresar para transigir, desistir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates y disponer del derecho en litigio, tal como lo exige la norma adjetiva civil en su artículo 154, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Asi se señala.