Es por ello, que al ser la parte demandada la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE una persona jurídica estatal de derecho publico, con personalidad jurídica plena que tiene las mismas prerrogativas fiscales y procesales que la República, este tribunal acuerda REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado en que se DECRETE LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación al Procurador General del Estado Apure, para que le de cumplimiento a lo decidido por el Tribunal suprimido donde se condena a pagarle las Prestaciones Sociales a la ciudadana AURA SEQUERA DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.667.053, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 85 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se Declara la nulidad de las actuaciones a partir del folio 176 al 188 del expediente .....