En consecuencia, este TRIBUNAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO, por incomparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia de juicio Oral y Pública, fijada para el día 11 de julio de 2012 a las 11:00 AM. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a la Procuradora General de la República de Venezuela de la presente decisión.